SUCESIONES

Cuando hablamos de sucesión nos referimos a la sustitución de una persona por otra en una determinada relación o situación jurídica.

Se puede suceder a una persona de forma:

  • Universal: cuando el heredero adquiere todo un patrimonio o una cuota ideal del mismo.
  • Particular: cuando un legatario recibe una cosa o un derecho determinado.

La sucesión de una persona se abre por ley en el mismo momento en que ésta fallece.

El CCyCN: “Art. 2277 establece: “Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento”.

Por otro lado, el proceso sucesorio se debe iniciar en sede judicial, es universal y voluntario. A tal fin se debe acreditar la condición legítima (heredero, legatario, albacea, acreedor).

Su finalidad es:

  • Identificar a los sucesores.
  • Aprobar formalmente el testamento.
  • Determinar el activo y pasivo del causante.
  • Distribuir el haber líquido, una vez abonadas las deudas.
  • Liquidar la comunidad de bienes del causante con su cónyuge (si lo hubiere) y repartirlos según el derecho sucesorio y el derecho de familia.