

Cuando hablamos de sucesión nos referimos a la sustitución de una persona por otra en una determinada relación o situación jurídica.
Se puede suceder a una persona de forma:
- Universal: cuando el heredero adquiere todo un patrimonio o una cuota ideal del mismo.
- Particular: cuando un legatario recibe una cosa o un derecho determinado.
La sucesión de una persona se abre por ley en el mismo momento en que ésta fallece.
El CCyCN: “Art. 2277 establece: “Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento”.
Por otro lado, el proceso sucesorio se debe iniciar en sede judicial, es universal y voluntario. A tal fin se debe acreditar la condición legítima (heredero, legatario, albacea, acreedor).
Su finalidad es:
- Identificar a los sucesores.
- Aprobar formalmente el testamento.
- Determinar el activo y pasivo del causante.
- Distribuir el haber líquido, una vez abonadas las deudas.
- Liquidar la comunidad de bienes del causante con su cónyuge (si lo hubiere) y repartirlos según el derecho sucesorio y el derecho de familia.