DIVORCIOS

El divorcio vincular sólo podrá tramitarse por la vía judicial

Con el articulado del CCyCN se busca eliminar el conflicto matrimonial, fijando un régimen más simple para alcanzar la disolución del vínculo derivado del matrimonio, sin análisis de culpas, por lo que no requiere apertura a prueba.

Independientemente de los motivos por el cual se solicite la disolución del vínculo matrimonial, el juez no puede inmiscuirse en la vida privada de las personas, y éstas no tienen que contarle sus penurias.

Para llegar a la sentencia de divorcio, el artículo 438 CCyCN establece los requisitos y el procedimiento.

El elemento principal de la demanda es la presentación de una propuesta o convenio que regule los efectos del divorcio.

Si se omite la presentación de la propuesta y/o convenio surge un impedimento para dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.

Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes.

El juez convocara a los cónyuges a una audiencia. Si existe un desacuerdo entre los conyugues con respecto del convenio, en ningún caso ello es motivo para que suspenda el dictado de la sentencia de divorcio.

En caso de que el convenio regulador perjudique de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes serán resueltas por el juez de forma incidental.

La petición de divorcio vincular puede ser unilateral o conjunta. Sólo se exige la voluntad de uno de los integrantes del matrimonio.

El convenio plasmara la voluntad del o de los conyugues sobre:

  • Régimen de comunicación y cuota alimentaria de los hijos (si los hubiere).
  • Alimentos entre conyugues.
  • Compensación Económica.
  • Atribución de la vivienda.
  • Disolución de la comunidad y distribución de bienes.

Si es iniciado por uno de los conyugues, el otro sólo puede oponerse a la propuesta de regulación, pero nunca al divorcio en sí, pues al juez sólo le basta para decretarlo la petición de uno de los consortes.