La Ley nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo “LRT” establece un sistema de responsabilidad individual de los empleadores, los cuales deben contratar un seguro obligatorio en entidades aseguradoras especializadas en riesgos del trabajo: las llamadas “aseguradoras de riesgos del trabajo” (ART).
Las ART funcionan como un seguro social contributivo y a su vez están supervisadas por un órgano de control – la Superintendencia de Riesgos del Trabajo – que se ocupa de verificar el normal funcionamiento del sistema y controlar tanto a las ART, como a las empresas auto aseguradas.
Con la anterior legislación, el objetivo era la reparación del infortunio y las enfermedades laborales, dejando de lado la prevención, la cual estaba a cargo del empleador.
La ley vigente 24.557 es integral, obliga tanto a los empleadores como a las ART a cumplir su principal objetivo: disminuir la siniestralidad mediante la prevención.
Dicha prevención se lleva a cabo adoptando medidas de higiene y seguridad industrial.
Cuando fracasa la prevención y se produce el daño, la reparación no consiste simplemente en el pago de una suma única, sino que, se debe garantizar la prestación médica integral del accidentado, la rehabilitación y su reinserción laboral.
La normativa vigente contempla:
- Exclusión del empleador como sujeto pasivo directo.
- Creación del sistema de aseguramiento obligatorio a través de compañías de seguro especializadas -las ART – o por el régimen del autoseguro.
- Creación de un listado taxativo de patologías profesionales e indemnizables. A su vez, el decreto 1.278/2000 otorga la posibilidad de indemnizar determinadas patologías no listadas, previa acreditación de su etiología laboral.
- Prestaciones dinerarias indemnizatorias más una suma adicional, ambas de pago único.
- Sustanciación y resolución de los conflictos fuera del ámbito del Poder Judicial, con otorgamiento de facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas (creadas con anterioridad a la LRT, por ley 24.241).
Los empleadores tienen la obligación de asegurarse en una ART elegida libremente o de optar por el autoseguro, aunque este último es de difícil acceso.
Los requisitos para que un empleador se auto asegure son:
- Acreditar solvencia económico-financiera.
- Constituir un seguro de caución de monto equivalente al capital mínimo exigido e integrado para la constitución de una ART.
- Garantizar los servicios necesarios para brindar las prestaciones en especie exigidas por la LRT (médicas, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario), a través de prestadores propios o contratados.
También pueden auto asegurarse el Estado nacional, las provincias y las municipalidades.
El empleador no afiliado, ni auto asegurado, debe responder directamente en caso de que el trabajador sufra un siniestro laboral.
Si el empleador omite declarar la contratación del trabajador, pero contrató una ART, las prestaciones deben ser otorgadas. Lo mismo sucede si el empleador incurre en morosidad con el pago de la cuota.